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Tipos de herencias en Valencia

Al momento de gestionar una herencia en Valencia, el primer paso crucial es determinar si existe un testamento. Esto define el tipo de herencia: con testamento o sin testamento.

Herencias CON testamento

En este tipo de herencia, el fallecido ha dejado un documento donde expresa sus deseos respecto a la distribución de sus bienes. Este testamento incluye las condiciones, los beneficiarios, y los trámites legales que deben seguirse.

Normalmente, la existencia de un testamento es conocida por la familia cercana. Sin embargo, si no se tiene certeza, los herederos pueden consultar el Registro de Actos de Última Voluntad para verificar si hay un testamento registrado.

Herencias SIN testamento

Cuando no existe un testamento, o este ha sido anulado, los bienes del fallecido se distribuyen según lo estipulado por la ley. En estos casos, los herederos legales deben seguir un proceso legal para asegurar el reparto justo de la herencia, siguiendo las normas establecidas para la sucesión intestada.

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Una vez escritures, no habrá vuelta atrás. Nosotros te informamos y nos ocupamos de todo el proceso de tu herencia en Valencia.

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En muchas ocasiones se producen desagradables desacuerdos entre los herederos. 

Un mediador aportará tranquilidad y evitará dolorosos conflictos en la gestión.

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Identificamos los inmuebles y los herederos en Valencia y resolvemos la situación.

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7. INICIAMOS LA VENTA

Ponemos en venta la propiedad que se decida, si los herederos implicados autorizan.

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Preguntas frecuentes sobre Herencias en Valencia

El coste de heredar en la Comunidad Valenciana depende de varios factores, como el valor de los bienes heredados, el grado de parentesco con el fallecido, y las posibles reducciones y bonificaciones aplicables. 

Por ejemplo, los hijos, cónyuges y ascendientes directos disfrutan de una reducción del 99% en el Impuesto de Sucesiones para los primeros 100.000 euros. Sin embargo, las herencias de mayor valor están sujetas a tipos progresivos que pueden oscilar entre el 7,65% y el 34% del valor de los bienes.

Las herencias en la Comunidad Valenciana tributan mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es un impuesto progresivo. Esto significa que, a medida que aumenta el valor de la herencia, el tipo impositivo también se incrementa. 

Los herederos deben presentar una autoliquidación del impuesto dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento. Existen bonificaciones y reducciones específicas para familiares directos, como los cónyuges e hijos, que pueden disminuir considerablemente la cantidad a pagar.

Evitar completamente el Impuesto de Sucesiones es difícil, pero hay estrategias para reducir su impacto:

  • Donaciones en vida: Realizar donaciones en vida puede reducir el importe a pagar, ya que se aplica el Impuesto de Donaciones, que puede tener condiciones más favorables.
  • Planificación fiscal: Consultar a un experto en planificación sucesoria para aprovechar al máximo las reducciones y bonificaciones disponibles.
  • Reducciones por parentesco: Aprovechar las reducciones que ofrecen los gobiernos autonómicos, como las mencionadas del 99% para cónyuges e hijos en la Comunidad Valenciana.

En la Comunidad Valenciana, las herencias se rigen por el Código Civil español y la legislación autonómica. Los herederos legales son:

  • Descendientes: En primer lugar, heredan los hijos y, en ausencia de estos, los nietos.
  • Ascendientes: Si no hay descendientes, heredan los padres o abuelos.
  • Cónyuge: El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia, que puede complementarse según las disposiciones testamentarias.
  • Colaterales: Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos, sobrinos y otros parientes hasta el cuarto grado.

La herencia se divide en tres partes:

  • Tercio de legítima: Esta parte debe repartirse obligatoriamente entre los herederos forzosos, que son los descendientes y, en su defecto, los ascendientes.
  • Tercio de mejora: Este tercio también debe destinarse a los herederos forzosos, pero el testador puede decidir cómo repartirlo entre ellos.
  • Tercio de libre disposición: El testador puede asignar esta parte a cualquier persona, incluyendo o no a los herederos forzosos.

El usufructo viudal es el derecho que tiene el cónyuge viudo a disfrutar de una parte de la herencia, aunque no sea el propietario de la misma. 

En la Comunidad Valenciana, el viudo/a tiene derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia, lo que le permite usar y beneficiarse de los bienes (como vivir en una casa o recibir rentas de propiedades) mientras viva, sin poder venderlos o disponer de ellos en su totalidad.

En la Comunidad Valenciana, el cónyuge viudo/a hereda el usufructo del tercio de mejora de la herencia, lo que le permite disfrutar de los beneficios de esa parte de los bienes, aunque no tenga la propiedad plena. 

Además, el testador puede otorgar al cónyuge derechos adicionales sobre otros bienes mediante el tercio de libre disposición.

La «Cautela Socini» es una cláusula testamentaria que permite al testador proteger al cónyuge viudo/a. 

Consiste en una disposición por la cual se concede a los herederos forzosos (generalmente los hijos) la opción de elegir entre recibir su legítima estricta o aceptar la distribución propuesta por el testador, que incluye derechos adicionales para el cónyuge viudo/a. 

Si los herederos optan por la legítima estricta, renuncian a cualquier beneficio adicional, lo que generalmente favorece al viudo/a.

Aceptar una herencia en Valencia, o en cualquier otra región, implica un proceso legal en el cual los herederos manifiestan su voluntad de recibir los bienes y derechos que les corresponden del fallecido. Hay dos formas principales de aceptación:

  1. Aceptación pura y simple: El heredero acepta la herencia tal cual, asumiendo tanto los bienes como las posibles deudas que esta pueda tener. En este caso, el heredero responde con su patrimonio personal por las deudas de la herencia.
  2. Aceptación a beneficio de inventario: Aquí, el heredero acepta la herencia, pero limita su responsabilidad por las deudas del fallecido al valor de los bienes heredados. Esto significa que si las deudas superan el valor de los bienes, el heredero no tendrá que pagar la diferencia con su propio patrimonio.

El plazo para aceptar o rechazar una herencia en Valencia, y en toda España, es de 30 años desde que se tiene conocimiento del fallecimiento del causante. 

Aunque este es un periodo amplio, es recomendable actuar con prontitud, especialmente si la herencia incluye bienes que requieren gestión inmediata, como propiedades o cuentas bancarias. 

Además, aceptar la herencia antes puede evitar problemas legales o administrativos en el futuro.